El Boletín Oficial del Estado de 28 de octubre de 2024 publica la aprobación de la Orden Ministerial  que desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido  que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación de empresarios y profesionales que dan respuesta a los requerimientos para el cumplimiento de un sistema Veri*Factu y no Veri*Factu

A partir de su entrada en vigor el plazo máximo para el cumplimiento de estos requerimientos es de 9 meses.

La nueva normativa se aplicará a todos los empresarios y profesionales, excepto aquellos que ya utilicen el Suministro Inmediato de Información (SII) o no tengan obligación de facturación.

Las empresas bajo el SII estarán excluidas, pero el software debe cumplir con las especificaciones del real decreto y estar preparado para el envío de información, igual que si no usaran el SII. El envío inmediato de facturas a la AEAT es voluntario, pero el software debe estar capacitado para hacerlo. Si no se envían de forma voluntaria, se deberán enviar cuando la AEAT lo solicite.

Los sistemas deberán contar con una declaración responsable del cumplimiento de las especificaciones de la Orden Ministerial, teniendo la opción de remitir la información voluntariamente a la AEAT bajo VERI*FACTU. Además, se establece que la propia AEAT publicará nuevos detalles técnicos adicionales necesarios para la implementación de estos requisitos.

El pasado 18 de octubre, la AEAT publicó una actualización referente a los esquemas XSD, documentos de validaciones y errores (0.9.1.) y los documentos descriptivos de los servicios web, estrechamente relacionadas con Verifactu.